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DAS Seguros explica cómo proceder ante la administración pública por las sanciones a raíz del Estado de Alarma


El Noticiero Empresarial
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23/08/2021

DAS Seguros, como compañía asociada aseguradora especialista en protección legal, espera que la administración pública proceda al archivo de las sanciones en trámite propuestas durante el primer estado de alarma, tras la sentencia del TC que declara inconstitucional ciertos elementos del primer estado de alarma de marzo de 2020. La tramitación de dichas multas podría suponer la saturación de las administraciones sancionadoras de algunas comunidades autónomas donde se concentraron el mayor número de propuestas de sanciones.

Desde el Centro de Asesoramiento Jurídico (CAJ) de DAS Seguros se recuerda a la población que, en el caso de que la sanción administrativa ya haya sido comunicada y la persona haya efectuado el pago, ésta tiene derecho a la devolución íntegra de la sanción. Para ello, deberá efectuar una reclamación de ingresos indebidos. Dicha reclamación puede llevarse a cabo mediante la presentación de un "formulario tipo" de la propia administración sancionadora (puede ser el Ayuntamiento de la localidad, la Comunidad Autónoma o el propio Estado Español). En este documento se debe estipular que el motivo de la reclamación se debe a “la sanción económica ya abonada con fecha (...) derivada de las restricciones de movilidad durante estado de alarma, actualmente anulado por el Tribunal Constitucional” y que, consecuentemente, se solicita la devolución del mismo.

Una vez completado el documento de reclamación, éste deberá ser presentado en el órgano sancionador para su resolución. Posteriormente será el propio órgano quien solicite a la persona sancionada el número de cuenta correspondiente para su devolución, si procede. Cabe destacar que este proceso de resolución no es inmediato y suele tardar una media de seis meses desde la presentación de la reclamación.

Por otro lado, DAS Seguros subraya que todo aquel actualmente inmerso en un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de la restricción de movimientos, y cuyo abono no haya sido llevado a cabo, debería recibir a la mayor brevedad una comunicación de resolución por parte de la administración sancionadora por la que se estipula el archivo de dicha sanción. En el caso de no producirse la comunicación del archivo de dichas actuaciones y recibir, por el contrario, alguna comunicación de sanción relativa al primer estado de alarma, se deberá analizar si dicha multa corresponde a las medidas declaradas inconstitucionales o no. En el primero de los casos, se deberán realizar el procedimiento anteriormente mencionado. En caso de considerarse "no procedente" por parte de la administración, se podría abrir una vía judicial de recurso contencioso administrativo donde se argumentará y se solicitará la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional como máximo órgano jurisdiccional.

Todas aquellas sanciones que continúan en proceso de tramitación o aún no han sido iniciadas por las correspondientes administraciones - se calcula que se trata de alrededor del 80% de las sanciones impuestas - deberían ser archivadas automáticamente por dichos organismos. Cualquier comunicación recibida relativa a dicho periodo debería ser evaluada de forma individualizada por un experto legal y llevar a cabo los pasos anteriormente mencionados en caso de considerarse inconstitucional.

El texto, por el contrario, cierra la puerta a cualquier reclamación patrimonial al Estado en lo referente a la limitación de la actividad económica que obligó al cierre de negocios declarados como "no esenciales" durante la duración del estado de alarma.

#TrabajamosParaGanarElFuturo #EActíVate

Más información: www.das.es



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