Sentencia favorable a Requena i Jiménez Advocats sobre productos bancarios especulativos
El Noticiero Empresarial
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03/02/2014
El despacho de abogados asociado con sede en Gavà Requena i Jimenez Advocats ha conseguido una nueva sentencia favorable para muchos profesionales autónomos y pymes que habían contratado productos especulativos sin conocer todas sus características.
En concreto, era un caso sobre la permuta financiera (conocida popularmente como "swap", que suele ser un contrato complementario a un crédito que, a través del mecanismo de los cobros y de los pagos que genera el contrato, pretende evitar la variabilidad de las cuotas a pagar en el crédito que se “garantice”. Si el índice Euribor cotiza por encima de determinado nivel, el cliente percibirá del Contrato de Gestión de Riesgos Financieros determinadas cantidades de dinero que compensarán la mayor cuota a pagar en sus créditos. Pero si los tipos de interés caen el cliente deberá abonar al banco determinadas cantidades en compensación por el riesgo asumido.
Según el despacho, esta explicación, más o menos sencilla, fue omitida por la mayoría de entidades bancarias del país, de manera que explicaban al autónomo o pequeño empresario que dicho contrato, que ofrecían como una suerte de "seguro", lo era para “buenos clientes” y garantizaba, ante una hipotética subida de intereses, ya fuese en sus hipotecas o cualquier otro préstamo susceptible de sufrir las oscilaciones de los tipos de intereses (líneas de descuento, pólizas de crédito), que no pagarían más. Es decir, lo que se ofertó fue un producto que garantizaba que en caso de subida de tipos se aplicaría el tipo tope pactado.
“Esto fue lo que se explicó a los clientes. Absolutamente nada más”, cuentan desde Requena i Jiménez Advocats, cuando
“la verdadera esencia del producto era otra” pues
“se trataba de un producto especulativo”, en cuanto
“si bien es cierto que en escenarios en los que el tipo de interés subía el cliente recibía una liquidación (normalmente trimestral) positiva, en el caso de que los tipos de interés bajasen era el cliente el obligado a abonar la liquidación a la entidad bancaria”.
Esta situación ha llevado a numerosas demandas que se están resolviendo en las audiencias provinciales con la petición de que los contratos sean declarados nulos
“por haberse emitido el consentimiento por parte del cliente como consecuencia de un error”, consistente en entender que se contrataba un seguro que protegería ante hipotéticas subidas pero sin que se explicase que
“en caso de que dichos intereses bajasen sería él el que debería pagar a la entidad bancaria”.
Días atrás, el bufete conoció una nueva sentencia favorable (ya ha ganado varios casos similares) a los intereses de varias pymes. El tema se había perdido en primera instancia, pero la sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona
“da un buen repaso al banco”, apuntan desde el despacho, indicando que
“el obligado a informar era él y no el cliente”. Los magistrados han concluido, entre otras cosas, que a la entidad bancaria (en este caso UNNIM) le incumbía la carga de probar que cumplió con su obligación de ofrecer a sus clientes información adecuada, suficiente y previa a la firma de los contratos; que la información escrita que dicen que facilitaron a los clientes
“no contiene una explicación sistemática, completa y clara del funcionamiento de los contratos” indicando que
“son esquemas, cuadros y flechas incomprensibles que es muy limitada la información sobre los riesgos en caso de bajada de los tipos"; que la información al cliente debe ofrecerse en la fase precontractual y que los contratos, que no contienen ningún ejemplo, revisten una notable complejidad. Así,
"no resulta posible afirmar que, partiendo de su simple -y francamente dificultosa- lectura previa a la firma, quedasen impuestos los clientes de sus características y, en especial, de las consecuencias que para ellos se derivarían ante un escenario diverso al existente en el momento de la contratación, esto es, una sensible bajada del Euribor”.
Más información:
http://requenaijimenezadvocats.blogspot.com.es