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Novedades en la formación mínima obligatoria de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores del sector del metal


El Noticiero Empresarial
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24/11/2017

El II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal, (CEM), publicado en el BOE de 19 de junio de 2017, establece, entre otros aspectos, los contenidos específicos formativos sobre prevención de riesgos laborales para todos los trabajadores del sector del metal trabajen o no en obras de construcción.

El Convenio colectivo Estatal del sector del Metal (CEM) es de aplicación en todo el territorio español, y afecta también a los trabajadores contratados en España al servicio de las empresas españolas en el extranjero, en las materias de competencia exclusiva reservadas al ámbito estatal de negociación, como, por ejemplo, la formación mínima obligatoria de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores del sector del metal.

Desde el 7 de junio de 2017, en el plazo de tres años, a razón de un sexto de la plantilla por semestre, los empresarios deben adaptarse paulatinamente para proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de PRL, conforme a lo recogido en dicho convenio colectivo.

Así mismo, se establecen las bases para la TPM, Tarjeta Profesional del Sector del Metal, cuyo procedimiento de desarrollo e implementación está pendiente de publicación. En su momento les informaremos oportunamente sobre el mismo.

La Tarjeta Profesional del Sector Metal acreditará la formación específica recibida por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, la categoría o grupo profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

La TPM tendrá formato físico según un modelo que establecerá la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF), así como, en un sistema informático que permitirá tanto a su titular, como a las empresas, acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones acreditativas bien, de la formación recibida, o bien, de la impartida en materia de prevención de riesgos laborales.

La Tarjeta Profesional del Sector del Metal TPM, caducará a los 5 años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su Tarjeta siempre que acredite, al menos, 30 días de alta en empresas del Sector del Metal en el periodo de 36 meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.


Formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal cuya actividad no se realice en obras de construcción:

a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa. Esta formación tendrá una duración mínima de 6 horas y podrá ser impartida en modalidad presencial o teleformación.

b) Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos. Esta formación tendrá una duración mínima de 6 horas y podrá ser impartida en modalidad presencial o teleformación.

c) Formación de trabajadores de oficios del área de producción y/o mantenimiento. La duración será de 20 horas que se impartirán de manera presencial.

d) Formación de trabajadores con funciones preventivas de nivel básico. La duración prevista es de 50 horas.

e) Formación de reciclaje consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.

Reconocimiento de la formación ya recibida: Aquellos trabajadores que acrediten una formación recibida sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o, bien al contrario, será de aplicación lo establecido en ANEXO III del convenio de Reconocimiento de la formación recibida.

PROGRAMACIÓN DE UPMBALL DE CURSOS CON INICIO EN EL MES DE DICIEMBRE:

Desde el Departamento de Formación de UPMBALL han organizado una programación de cursos con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligatoriedad de realización de la formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales:

Operarios en Trabajos de soldadura y oxicorte (04/12/17)

Operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta (05/12/17)

Trabajos de fontanería (14/12/17)

Todos los cursos son bonificables a cargo del crédito que tengan disponible por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE). UPMBALL se encarga de realizar toda la tramitación para que puedan recuperar el importe correspondiente.

En breve UPMBALL tendrá más programación de los cursos.

Más información: formacion@aeball.net



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