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DAS Internacional proporciona el decálogo para hacer frente a un viaje con huelgas


El Noticiero Empresarial
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22/06/2018

El grupo asociado de asistencia jurídica Das Internacional, con sede en la plaza Europa de L'Hospitalet, recuerdan al pasajero sus opciones de actuación y defensión en atención a los derechos que les amparan frente a un viaje con huelgas.

Durante el pasado fin de semana, la huelga de controladores aéreos en Francia dejó un total de 26 vuelos cancelados en los aeropuertos de España, concretamente en las Islas Baleares. Esta situación, la cual afecta de manera directa a los viajeros españoles, lleva activa desde el pasado mes de marzo para los vuelos de las regiones aéreas de Brest, Burdeos y Marsella.

Por extensión y para evitar las consecuencias de la huelga, otras aerolíneas decidieron anular parte de sus vuelos para evitar las consecuencias de dicha huelga, multiplicando así exponencialmente el número de pasajeros afectados por la misma. Éstas fueron: Easyjet con 220 vuelos cancelados, Vueling con 120, Volotea con 36 y Ryanair con 78.

Desde el inicio de la protesta laboral de los controladores franceses en Marsella el pasado fin de semana, coincidente con el inicio de la segunda quincena de junio e inicio de muchos períodos vacacionales, las reivindicaciones han registrado el mayor número de incidencias en los aeropuertos de España.

Sin embargo, la huelga lleva un mes causando estragos en los aeropuertos de todo el continente de manera intermitente. Según datos del pasado mes de mayo, ya se registraron más de 117.000 vuelos con retraso en Europa; de los cuales aproximadamente 71.000 registraron retrasos por falta de personal y huelgas de controladores.

Es por ello por lo que los expertos legales de DAS Seguros responden ante la siguiente cuestión: ¿Qué derechos debe tener en cuenta el pasajero frente a las incidencias sufridas por huelga?

1. Derecho a la información
Si la aerolínea informa de que el vuelo se ha visto afectado por la huelga, ésta no estará obligada a indemnizarme siempre que preavise dentro de estos plazos:
- Si me avisan antes de 2 semanas de la fecha del vuelo.
- Si me avisan entre 2 semanas y 1 semana, y me ofrecen un transporte alternativo con un horario que permita salir con no más de 2 horas de antelación respecto de la hora de salida prevista, y llegar a destino con menos de 4 horas de retraso.
- Si me avisan sólo con 1 semana de antelación, el transporte alternativo que me ofrezcan no puede salir con más de una hora de antelación respecto del vuelo inicial, ni tenga una demora de llegada en destino superior a 2 horas respecto de la llegada contratada inicialmente.
- Si cualquiera de los tiempos anteriores no se respetase, la aerolínea tendría que indemnizar como si no hubiera cumplido los plazos de preaviso (Ver punto 3)

2.Transporte alternativo
- Para no perder el derecho a rembolso, el pasajero está obligado coger el transporte alternativo ofrecido, excepto cuando se trate de un retraso superior a las 5 horas con respecto de la hora de salida del viaje inicialmente contratado.

3.Si la aerolínea no cumple con los plazos de preaviso, se tendrá derecho a:
- Indemnización de entre 250 y 600€ según la distancia del destino y del retraso del transporte alternativo.
- Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró.
- Un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, en caso de haber iniciado el viaje.

4.Qué reclamar
El pasajero tiene derecho a:
- Bebidas, y comidas suficientes para el tiempo que sea necesario esperar.
- Dos llamadas telefónicas gratuitas, télex o mensajes de fax, o e-mail.
Siempre y cuando el retraso sea de:
- De dos horas o más en vuelos de distancia inferior a 1.500 km.
- De tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- De cuatro horas o más.
- A partir de un retraso superior a 5 horas, se tendrá derecho a la devolución del billete.
- Si el retraso se aplazara al día siguiente, y el viajero todavía estuviera interesado en el viaje, tiene derecho a:
- Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches.
- Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la prevista.

5.Si el aeropuerto de destino fuera otro al inicialmente previsto: la Compañía compensará al pasajero con los gastos hasta el primer aeropuerto o hasta otro lugar cercano convenido por el pasajero.

6.Daños morales en la reclamación por la cancelación de un vuelo: Se pueden pedir pero debería dirigirse a los Tribunales de Justicia, aportando todos los elementos que puedan justifique ese daño moral (p.ej. pérdida de viaje de novios, etc.)

7.Cómo podemos reclamar
- Mediante una hoja de reclamaciones que la Compañía Aérea o la Agencia de Viajes, está obligada a facilitarnos.
- Si no dispusieran de la hoja, solicitar la que AENA (la entidad que gestiona los aeropuertos españoles), debe de poner a disposición para los pasajeros; o reclamar a través de la página web de la Compañía Aérea.
- La reclamación debe hacerse en un plazo máximo de seis meses, pero se recomienda no exceder de 7 días. La Compañía Aérea debe responder en un plazo de un mes.

8.Si la compañía Aérea no responde: hay que poner una reclamación contra la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adjuntando una copia de las comunicaciones que se hayan mantenido con la aerolínea y la copia del billete de avión. Esta reclamación puede hacerse vía www.seguridadaerea.es o a la siguiente dirección postal:

MINISTERIO DE FOMENTO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
División de Calidad y Protección al Usuario
Avda. General Perón, 40, Acceso B
28020 - Madrid

9.Derechos adicionales durante la espera:
- Solicitar formulario de AENA o en servicios-aeroportuarios@aena.es para presentar reclamación en caso de un trato inadecuado del personal encargado del tránsito aéreo o de las empresas que operan en el aeropuerto.
- Para presentar reclamación en los servicios de hostelería, el local deberá de disponer del Libro Oficial de Hostelería, en el que redactar nuestra reclamación.

Más información: www.das.es


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