AEBALL RENUEVA SU ACUERDO CON ASSISTÈNCIA SANITARIA PARA OFRECER UNA PRIMA MUY ESPECIAL A SUS EMPRESAS
El Noticiero Empresarial
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20/12/2011
AEBALL, vuelve a ofrecer un año más, de la mano de ASSISTÈNCIA SANITÀRIA, la mejor calidad asistencial por una prima muy especial de 49 euros al mes, lo que implica un 54% de descuento sobre la prima particular con dicha compañía.
Assistència Sanitària es líder destacada en Cataluña desde hace 50 años por aportar a sus usuarios un alto nivel de satisfacción. En virtud del acuerdo de colaboración entre AEBALL / UPMBALL y Assistència, las empresas asociadas podrán disfrutar de una prima única especial, sin distinción por sexo o edad de 49 euros persona / mes (para empresas con un mínimo de 15 asegurados, incluyendo familiares).
A este importe se tienen que añadir las condiciones económicas correspondientes al alta en SCIAS-Hospital de Barcelona.
Assistència Sanitària tiene también disponible un plan básico (que no incluye hospitalización), con una prima de 33,11 euros persona/mes.
Entre las diversas características que aportan la mejor calidad a los servicios de Assistència destacan la libre elección de médico entre más de 5.000 facultativos y especialistas, coberturas especiales (como la densitometría ósea, psicología infantil y adolescente, láser en cirugía proctológica y otorrinolaringología y láser en venas varicosas y vías respiratorias), Hospital de Barcelona en exclusividad para sus asegurados, Servicio de Urgencias Domiciliarias (SUD), en menos de 30 minutos, y atención en toda España mediante acuerdo especial y en el resto del mundo en caso de urgencia.
Por otro lado, la contratación de un seguro de salud aporta ventajas fiscales a las empresas, pues las primas son gasto deducible en el impuesto de sociedades, y en el caso de empresarios individuales, que tributen por actividades económicas en el IRPF en la modalidad de estimación directa, se pueden deducir las primas correspondientes a su propia adhesión, las de su cónyuge e hijos menores de 25 años con los que convivan, con el límite de 500 euros por persona. Además, la empresa está exenta de cotizar a la Seguridad Social y de practicar retención a cuenta del IRPF sobre los primeros 500 euros de la prima pagada para la cobertura del trabajador.
Los trabajadores, también tienen ventajas fiscales, pues los primeros 500 euros de prima anual correspondientes a su adhesión, la de su cónyuge y descendientes, quedan exentos de tributación cuando la póliza la contrata y paga la empresa.
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